ley 17.252, artículo 20
Texto
ARTICULO 20° Declárase que las sumas provenientes del
inciso 19° del artículo 7° de la ley 16.250, ascendente a
la cantidad de E° 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de
Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta
Unica de Obreros, incrementará a contar del año 1969, los
recursos del inciso 11° del artículo 7° de la ley 16.250,
para los fines señalados en dicha disposición.