ley 17.252, artículo 20
Texto
ARTICULO 20° Declárase que las sumas provenientes del inciso 19° del artículo 7° de la ley 16.250, ascendente a la cantidad de E° 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta Unica de Obreros, incrementará a contar del año 1969, los recursos del inciso 11° del artículo 7° de la ley 16.250, para los fines señalados en dicha disposición.