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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 20

Texto

    ARTICULO 20° Declárase que las sumas provenientes del
inciso 19° del artículo 7° de la ley 16.250, ascendente a
la cantidad de E° 793.373,95, y que la Empresa Portuaria de
Chile ha dejado de destinar a la confección de la Planta
Unica de Obreros, incrementará a contar del año 1969, los
recursos del inciso 11° del artículo 7° de la ley 16.250,
para los fines señalados en dicha disposición.