ley 17.252, artículo 7
Texto
ARTICULO 7° Derógase el artículo 21° del decreto con fuerza de ley 169, de 5 de abril de 1960. Se aplicará al personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 172° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.