ley 17.252, artículo 3
Texto
ARTICULO 3° Declárase el 1° de mayo de cada año como
el "Día del Trabajador de la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado" y libérase ese día al personal de
esta Empresa del desempeño de sus funciones, pero
considerándosele como efectivamente trabajado para todos
los efectos legales.