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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 19

Texto

    ARTICULO 19° Declárase no aplicable a los obreros
permanentes de la Empresa Portuaria de Chile lo dispuesto en
los incisos 2° y 3° del artículo 10° de la ley 10.676,
regulándose, en el futuro, el feriado a estos trabajadores
por lo dispuesto en los artículos 88° y 89° del decreto
con fuerza de ley 338, de 1960.