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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 10

Texto

    ARTICULO 10° Establécese un aporte equivalente al 1%
de las remuneraciones imponibles del personal de choferes de
la Empresa de Transportes Colectivos del Estado que presta
sus servicios en la ciudad de Santiago, para ser aplicado a
la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la
recreación y esparcimiento de dicho personal y sus
familiares.
    La institución empleadora deberá hacer el descuento
por planilla y depositarlo en una cuenta especial en el
Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrá girar
el Presidente y Tesorero de la Asociación Unica de Choferes
de Santiago, con personalidad jurídica otorgada por el
decreto supremo 160, de 1961, del Ministerio de Justicia,
debiendo efectuarse el primer giro con el fin de adquirir el
bien raíz, previo acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria citada expresamente para dicho efecto.