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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 21

Texto

    ARTICULO 21° La Empresa Portuaria de Chile descontará
de las remuneraciones de su personal de empleados con
autorización escrita de éstos, la cuota social ordinaria y
los aportes extraordinarios que correspondan a la
Federación Nacional de Empleados Portuarios de Chile, en la
forma en que hayan sido aprobados en el respectivo Congreso
Nacional Ordinario de los Empleados de dicho organismo
autónomo del Estado.
    En el caso de que por alguna otra disposición legal se
faculte a esta misma Federación para efectuar algún
descuento a sus afiliados, éste será incluído en la cuota
social señalada en el inciso anterior una vez aprobado en
la misma forma dispuesta por ese inciso.