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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 22

Texto

    ARTICULO 22° La Empresa Portuaria de Chile estará
exenta de toda clase de impuestos, gravámenes,
contribuciones, servicios, comisiones, multas o derechos
fiscales, con excepción del impuesto a los servicios
establecidos en la ley 12.120.
    Sin embargo, en los actos o contratos que celebre la
Empresa, la exención precedente no beneficiará a los
terceros que convengan o que contraten con ella cuando los
tributos fiscales mencionados deban pagarse por mitad, en
cuyo caso éstos estarán obligados al pago de la parte que
les corresponda.