ley 17.252, artículo 9
Texto
ARTICULO 9° Reemplázase el inciso 2° del artículo
24° del decreto con fuerza de ley 169, de 1960, por el
siguiente:
"La aplicación de las medidas anteriores se resolverán
por el Director, previo informe de la Comisión de
Disciplina, que estará integrada, además, por un
representante del personal.".