ley 17.252, artículo 9
Texto
ARTICULO 9° Reemplázase el inciso 2° del artículo 24° del decreto con fuerza de ley 169, de 1960, por el siguiente: "La aplicación de las medidas anteriores se resolverán por el Director, previo informe de la Comisión de Disciplina, que estará integrada, además, por un representante del personal.".