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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 9

Texto

    ARTICULO 9° Reemplázase el inciso 2° del artículo
24° del decreto con fuerza de ley 169, de 1960, por el
siguiente:
    "La aplicación de las medidas anteriores se resolverán
por el Director, previo informe de la Comisión de
Disciplina, que estará integrada, además, por un
representante del personal.".