ley 17.252, artículo 15
Texto
ARTICULO 15° Facúltase al Presidente de la República
para constituir en la Empresa de Transportes Colectivos del
Estado comités de empresas integrados por igual número de
representantes de los trabajadores y de la Administración.
La competencia, funcionamiento y formación de los
Comités, se determinarán por el reglamento que al efecto
deberá dictar el Director de la Empresa de Transportes
Colectivos del Estado.