ley 17.252, artículo 24
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ARTICULO 24° Declárase ajustada a derecho para todos los efectos legales, la interpretación dada por la Línea Aérea Nacional- Chile, a las disposiciones de la ley 7.295, relativas a aumentos anuales y trienales de sueldos, en relación con el artículo 19° de la ley 14.501, y encasillamientos y aumentos generales de remuneraciones no propuestas previamente, sólo respecto de las actuales remuneraciones de su personal.