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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.252, artículo 4

Texto

    ARTICULO 4° Declárase que la forma en que la Empresa
de Transportes Colectivos del Estado canceló el reajuste de
sueldos y salarios para el año 1968, interpretó
correctamente lo dispuesto en el artículo 52° de la ley
16.840.