ley 17.252, artículo 23
Texto
ARTICULO 23° Condónanse las sumas adeudadas por la
Empresa Portuaria de Chile al Fisco de Chile por los
tributos o gravámenes referidos en el artículo anterior.
ARTICULO 23° Condónanse las sumas adeudadas por la
Empresa Portuaria de Chile al Fisco de Chile por los
tributos o gravámenes referidos en el artículo anterior.