Texto
Artículo 2. bis.- Por estimarse actividades
perjudiciales a la seguridad del Estado, son también causas
justificadas de terminación del contrato de trabajo, las
siguientes:
1.- La comisión de actos ilícitos que impidan al
trabajador concurrir a su trabajo, o cumplir con sus
obligaciones laborales;
2.- El atentado contra los bienes situados en las
empresas;
3.- La comisión de actos que produzcan la destrucción
de materiales, instrumentos o productos de trabajo, o
mercaderías, o disminuyan su valor o causen su deterioro;
4.- Dirigir o participar activamente en la interrupción
o paralización ilegales de actividades, totales o
parciales, en las empresas o en los lugares de trabajo, o en
la retención indebida de personas o bienes;
5.- Incitar a destruir, inutilizar, interrumpir, o
participar en hechos que dañen instalaciones públicas o
privadas;
6.- Participar en la introducción al país,
fabricación, almacenamiento, transporte o entrega, al
título que sea, de cualquier tipo de armas sin la
autorización competente;
7.- La comisión de un delito contemplada en la ley N°
12.927 sobre Seguridad del Estado, y sus modificaciones o en
la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, y sus
modificaciones. El empleador deberá dar cuenta de la
comisión de dicho delito a la autoridad respectiva para que
ésta proceda a efectuar la denuncia si lo estima
conveniente. Efectuada la denuncia el trabajador quedará
suspendido de inmediato de su empleo y si resultare absuelto
por el Tribunal respectivo este ordenará la reintegración
a su cargo con derecho a percibir las remuneraciones,
asignaciones familiares y demás beneficios económicos que
habría percibido al haber estado en funciones. El empleador
no podrá excusarse de la reincorporación.
El empleador que invoque las causales señaladas en este
artículo quedará sometido a las normas contenidas en los
incisos primero, segundo y cuarto del artículo 4° de la
presente ley, debiendo, en todo caso entregar aviso escrito
al trabajador en forma inmediata y personalmente o, si ello
no es posible, dirigírselo al domicilio registrado en la
empresa mediante carta certificada.