Texto
Artículo 8°.- Cuando el Juzgado resuelva que la
terminación del contrato ha sido injustificada, ordenará,
a petición de parte o de oficio, la inmediata
reincorporación del trabajador a sus labores habituales,
con derecho al pago de las remuneraciones correspondientes
al período en que estuvo separado de sus funciones,
considerándose como efectivamente trabajado para todos los
efectos legales.
Si el empleador se negare a reincorporar al trabajador
dentro del plazo de dos días hábiles, el Juez fijará de
oficio o a petición de parte y por vía incidental, la
respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a
un mes por año de servicio continuos o discontinuos
prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis
meses. Esta indemnización es sin perjuicio de cualesquier
otros beneficios o indemnizaciones que las leyes o contratos
otorguen al trabajador.
El empleador enterará, además, a la respectiva
institución de previsión una suma equivalente a la
totalidad de las cantidades que hubiere debido recibir el
trabajador por subsidio de cesantía.