ley 16.455, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para concordar los casos de inamovilidad contemplados en la legislación social con las causales de terminación de contrato establecidas en esta ley. Lo establecido en el inciso anterior no podrá significar en caso alguno dismunición de los actuales derechos de los trabajadores.