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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la
República para concordar los casos de inamovilidad
contemplados en la legislación social con las causales de
terminación de contrato establecidas en esta ley.
    Lo establecido en el inciso anterior no podrá
significar en caso alguno dismunición de los actuales
derechos de los trabajadores.