ley 16.455, artículo 16
Texto
Artículo 16°.- El empleador deberá comunicar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la institución previsional a que esté afiliado el trabajador, todos los casos de terminación del contrato.
Artículo 16°.- El empleador deberá comunicar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la institución previsional a que esté afiliado el trabajador, todos los casos de terminación del contrato.
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