Texto
Artículo 10°.- Quienes, como los delegados del
personal, directores sindicales y candidatos a esos cargos,
gocen de inamovilidad, no podrán ser exonerados por el
empleador sino con previa autorización del Juzgado, la que
éste podrá conceder en los casos indicados en el artículo
2° de esta ley, con excepción de los números 1, 10 y 12.
En cualquier estado del juicio o como medida
prejudicial, el Juez excepcionalmente y por causa muy grave,
podrá decretar la separación provisional del trabajador de
sus labores, con o sin derecho a remuneración. Esta medida
será susceptible de modificarse.