ley 16.455, artículo 5 transitorio
Texto
Artículo 5°.- Se faculta al Presidente de la República para que, por una sola vez, dentro del año 1966, pueda mejorar las bases sobre las cuales se determina el subsidio de cesantía para empleados y obreros, sea en cuanto a requisitos, monto o duración pudiendo considerar diferencias en favor de aquellos que presumiblemente por edad u otras circunstancias debieren soportar los rigores de una cesantía prolongada.