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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15°.- A la expiración de todo contrato de
trabajo, el empleador, a solicitud del trabajador, deberá
darle un certificado que exprese únicamente:
    a) La fecha de entrada; b) La de salida, y c) La clase
de trabajo ejecutado.