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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4.o- El empleador que invoque una o más de
las causales señaladas en el artículo 2.o de la presente
ley para poner término al contrato, con excepción de las
establecidas en los números 10 y 12, deberá dar aviso por
escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro
del plazo de dos días hábiles contados desde la
separación del trabajador.
    El aviso deberá contener una relación de los
fundamentos de echo y de derecho que, a juicio del
empleador, justifiquen la terminación del contrato de
trabajo y podrá ser remitido por carta certificada.
    En el caso que se invoquen las causales números 10 y 12
del artículo 2.o de esta ley, el empleador deberá dar
aviso al trabajador de la terminación de su contrato de
trabajo con treinta días de anticipación, a lo menos.
Deberá, además, antes de dicho plazo, dar a la Inspección
del Trabajo que corresponda el aviso a que se refieren los
incisos anteriores en la forma allí señalada.
    El empleador que no cumpla con las obligaciones
establecidas en este artículo, será sancionado con una
multa de hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A) del
departamento de Santiago, la que será aplicada
administrativamente por la Inspección del Trabajo o por el
Juez que conozca de la causa y que se duplicará en caso de
reincidencia.