Texto
Artículo 14°.- Todo empleador estará obligado a pagar
al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta, si para
prestar servicios lo hizo cambiar de residencia.
Si el trabajador prefiriera radicarse en otro punto, el
empleador le costeará su traslado hasta la concurrencia de
los gastos, que demandaría su regreso al lugar donde
residía anteriormente.
En los gastos de traslado del trabajador, se entenderán
comprendidos los de su familia que viviere con él.
El trabajador con familia tendrá, además, derecho a un
día de remuneración por cada día de viaje, por vía
terrestre, que hubiere de efectuar hasta llegar al lugar de
su anterior residencia.
No regirá lo dispuesto en este artículo si la
terminación del contrato se origina por culpa o voluntad
del trabajador.
No obstante, aunque el contrato termine por culpa del
trabajador y siempre que éste tenga más de un año de
servicio, tendrá derecho al beneficio que le acuerda este
artículo si, inscrito en el registro de colocaciones de la
Inspección del Trabajo de la localidad, no encontrare
ocupación en un plazo no mayor de treinta días.