ley 16.455, artículo 13
Texto
Artículo 13°.- El juez de la causa tramitará y fallará preferentemente los juicios contemplados en la presente ley, incurriendo en falta grave si así no procediere. El Tribunal deberá remitir mensualmente los estados de los juicios a la Corte del Trabajo o a la Corte de Apelaciones, según el caso, las que vigilarán en forma especial la celeridad de dichos juicios y la conducta ministerial de los jueces.