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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13°.- El juez de la causa tramitará y
fallará preferentemente los juicios contemplados en la
presente ley, incurriendo en falta grave si así no
procediere.
    El Tribunal deberá remitir mensualmente los estados de
los juicios a la Corte del Trabajo o a la Corte de
Apelaciones, según el caso, las que vigilarán en forma
especial la celeridad de dichos juicios y la conducta
ministerial de los jueces.