ley 16.455, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Mientras no rijan en las empresas los
reglamentos internos que contemplen los procedimientos
indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 2°
y no se dicte el reglamento a que el mismo precepto se
refiere, regirá el procedimiento que señale la Dirección
del Trabajo.