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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 1°.- Mientras no rijan en las empresas los
reglamentos internos que contemplen los procedimientos
indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 2°
y no se dicte el reglamento a que el mismo precepto se
refiere, regirá el procedimiento que señale la Dirección
del Trabajo.