ley 16.455, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Mientras no rijan en las empresas los reglamentos internos que contemplen los procedimientos indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 2° y no se dicte el reglamento a que el mismo precepto se refiere, regirá el procedimiento que señale la Dirección del Trabajo.