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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 7 transitorio

Texto

    Artículo 7° Facúltase al Presidente de la República para fijar por decreto supremo, que tendrá número de ley, el texto refundido de todas las disposiciones legales en actual vigencia referentes a la Dirección del Trabajo, debiendo contener las modificaciones que la presente ley le introduce".