Texto
Artículo 8°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 14.972, de 21 de Noviembre de 1962:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase "las multas a que se refiere esta ley" por la siguiente: "las sanciones por infracción a la legislación y reglamentación sociales";
b) Intercálanse en el inciso segundo, a continuación de las palabras "dentro de quince días de notificada por" las siguientes: "un funcionario de los Servicios del Trabajo o del Cuerpo de", y
c) Suprímense en el inciso final las palabras "breve y sumariamente", y agrégasele, en punto seguido, lo siguiente: "En estos juicios sólo podrá rendirse la prueba en un plazo fatal comprendido entre la fecha del primer comparendo y los treinta días siguientes. Vencido dicho término el Tribunal declarará cerrado el proceso de oficio y dictará sentencia sin más trámite".