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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 6 transitorio

Texto

    Artículo 6° La primera diferencia de sueldo que resulte del encasillamiento del personal de la Dirección del Trabajo y de las Subsecretarías de Previsión Social y del Trabajo no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sino que será de beneficio de los funcionarios.