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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 2 transitorio

Texto

    Artículo 2° Los cargos de Director del Trabajo y de Jefes de los Departamentos de Inspección, Organizaciones Sociales, Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios y del Empleo y de la Mano de Obra, continuarán siendo desempeñados por las personas que actualmente los sirven.
    Los cargos de Fiscal y Jefe del Departamento de Personal, serán proveídos con los funcionarios que actualmente se desempeñan como Jefe del Departamento Jurídico y Jefe del Departamento Administrativo.
    Para los efectos de la presente ley, tanto el Oficial de Presupuestos Jefe, como los Oficiales de Presupuestos que actualmente se desempeñan en la Dirección del Trabajo, se considerarán como funcionarios de ella, debiendo ser encasillados en los cargos similares que crea esta ley, atendiendo el orden de precedencia de su actual categoría o grado.