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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3° Los funcionarios que sean encasillados en el escalafón de Inspectores y que no reúnan los requisitos que exige el artículo 3°, no podrán obtener ascensos mientras no aprueben el curso de formación profesional que haya dispuesto la Dirección del Trabajo.
    No obstante, si correspondiere proveer un cargo por ascenso y el curso no se hubiere verificado, no regirá la exigencia del inciso anterior. La misma regla se aplicará en el caso de que el funcionario interesado esté inscrito en un curso que no haya terminado.