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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 9

Texto

    Artículo 9°- Facúltase al Presidente de la República para comprar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las oficinas de propiedad de esa institución ubicadas en Santiago, calle San Antonio N° 427, especificadas en los decretos supremos N°s 26, de 17 de Enero de 1961, y 4, de 3 de Enero de 1963 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para lo cual sólo estará obligado a someterse a las condiciones establecidas en el D.F.L. N° 39, de 26 de Noviembre de 1959. Estas oficinas se destinarán a instalar la Dirección del Trabajo y sus dependencias, la que deberá contemplar anualmente en su presupuesto de capital la partida correspondiente.
    El pago de cuota correspondiente al presente año, se imputará a los recursos que resulten de la aplicación del artículo 15° de la presente ley.