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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 14

Texto

    Artículo 14°- Se declara que los funcionarios de la Dirección del Trabajo y de las Subsecretarías del Ministerio del ramo continuarán percibiendo, en todo caso, las remuneraciones adicionales al sueldo de que gozan en la actualidad.