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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 6

Texto

    Artículo 6°- El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, dictará un Reglamento que señale las condiciones de ingreso a los cargos de los respectivos Escalafones de la Dirección del Trabajo y los requisitos necesarios para desempeñarlos.
    Dicho Reglamento determinará las funciones y atribuciones de los funcionarios a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.