ley 15.358, artículo 10
Texto
Artículo 10°- La adquisición o el arrendamiento de inmuebles para la Dirección del Trabajo que efectúe el Fisco, cualquiera que sea el origen de los fondos con que se verifique, no estarán afectos a la limitación establecida en el artículo 7° de la ley N° 4.174, de 5 de Septiembre de 1927.