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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 13

Texto

    Artículo 13°- Los funcionarios encasillados en las Plantas contempladas en el artículo 1° de la presente ley percibirán las rentas correspondientes al grado o categoría en que sean encasillados a contar del 1° de Mayo de 1963.
    Igual derecho tendrán los funcionarios que sean encasillados en las categorías y grados de las Plantas de las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social del Ministerio del ramo, incluídos los Oficiales de Presupuestos.