ley 15.358, artículo 13
Texto
Artículo 13°- Los funcionarios encasillados en las Plantas contempladas en el artículo 1° de la presente ley percibirán las rentas correspondientes al grado o categoría en que sean encasillados a contar del 1° de Mayo de 1963. Igual derecho tendrán los funcionarios que sean encasillados en las categorías y grados de las Plantas de las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social del Ministerio del ramo, incluídos los Oficiales de Presupuestos.