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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4° Los cambios de Planta, Categoría o Grado que experimente el personal en actual servicio en la Dirección del Trabajo con motivo de su encasillamiento en las Plantas fijadas por la presente ley, no se considerarán ascensos para los efectos de lo dispuesto en el párrafo 4° del Título II del DFL. N° 338 de 6 de Abril de 1960 y, por lo tanto no lo harán perder el derecho que se establece en los artículos 59°, 60° y 64° del D. F. L. citado.
    Los funcionarios de la Dirección del Trabajo que en razón de sus promociones deban pasar de la Planta Administrativa a los cargos de las Plantas Directiva Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 132° del D. F. L. N° 338 de 1960.
    Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se aplicará también al personal en actual servicio de las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social del Ministerio mencionado, incluidos los Oficiales de Presupuestos.