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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 15

Texto

    Artículo 15°- Fíjase, a contar del 1° de Mayo de 1963, en un cuatro por mil el impuesto adicional sobre los sueldos y salarios establecidos en la ley N° 6.528, de 10 de Febrero de 1910, y sus modificaciones.
    Reemplázanse en el inciso primero del artículo 22° de la misma ley, las palabras "sobre los sueldos y jornales", por estas otras: "sobre los sueldos, jornales, gratificaciones legales y participación de utilidades".
    Los institutos previsionales deberán informar mensualmente a la Dirección del Trabajo sobre el monto del impuesto que recauden en conformidad a los incisos precedentes.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
27/12/1963Circular 182VariosTranscribe Instrucciones sobre Aplicación del Art. 15 ° de la Ley N° 15.358.ley 15.358, artículo 15circular 182