ley 15.358, artículo 5
Texto
Artículo 5°- Exímese a la Dirección del Trabajo de la exigencia de absorber personal de la Planta Suplementaria de la Administración Pública en su Planta Directiva, Profesional y Técnica y en las categorías y grados superiores al 8° de su Planta Administrativa.