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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.358, artículo 16

Texto

    Artículo 16°- Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Dirección del Trabajo, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79° del D.F.L. N° 338, de 6 de Abril de 1960, y se pagarán con cargo a los fondos que se consulten en la Ley de Presupuestos para el pago de trabajos extraordinarios.