Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.833, artículo 70

Texto

     Artículo 70.- En contra de las resoluciones que emita
la Superintendencia con ocasión de los acuerdos de
directorio de una Caja de Compensación a que se refiere el
artículo 51, de las que impusieren multas a los directores
o al gerente general de una Caja de Compensación conforme
al artículo 68, y de las que declaren la intervención de
una Caja de Compensación, podrá reclamarse ante la Corte
de Apelaciones del domicilio de la Caja, en el plazo de
quince días hábiles contado desde la fecha de
notificación de la respectiva resolución, que deberá
hacerse por un funcionario de dicho organismo, designado
como ministro de fe por el Superintendente.
     La Corte deberá pronunciarse en cuenta si el reclamo
es admisible y si ha sido interpuesto dentro del plazo
señalado. Admitido a tramitación el reclamo, la Corte
dará traslado a la Superintendencia por el término de
quince días hábiles y evacuado éste o acusada la
rebeldía correspondiente, la Corte ordenará traer los
autos en relación, agregando la causa en forma
extraordinaria, previo sorteo de sala, la que deberá
fallarlo en el plazo de treinta días, sin perjuicio de
decretar medidas para mejor resolver. De esa sentencia se
podrá apelar en el plazo de cinco días hábiles para ante
la Corte Suprema, que conocerá del recurso en la misma
forma que la Corte de Apelaciones.
     Para reclamar en contra de las resoluciones de la
Superintendencia en los casos de imposiciones de multas,
deberá consignarse en la cuenta corriente del tribunal
señalado, en forma previa, una cantidad igual al cincuenta
por ciento de dicha multa, la que será devuelta al
depositante si se acogiere el reclamo. Si el reclamo fuere
declarado inadmisible o rechazado, la suma que se haya
consignado se aplicará a beneficio de la Junta de Servicios
Judiciales.
     La resoluciones que emita la Superintendencia
imponiendo multas, tendrán mérito ejecutivo y producirán
sus efectos una vez transcurrido el plazo de quince días a
que se refiere el inciso primero, de no haber mediado
reclamo, o una vez a firme la sentencia que lo resuelva.