Ley 18.833, artículo 39
Texto
Artículo 39.- Cada director tendrá derecho a una
dieta mensual que se pagará en proporción al número de
sesiones a que haya asistido en el mes respectivo y cuyo
monto deberá fijarse en los estatutos. Con todo, la dieta
mensual no podrá exceder del equivalente a cinco ingresos
mínimos vigentes.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 20/01/2015 | Dictamen 5115-2015 | Concepto de ingreso mínimo mensual para determinar la remuneración del directorio | DL 3500Ley 16.395, artículo 38Ley 18.833, artículo 3Ley 18.833, artículo 39 |