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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.833, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- De las deliberaciones y de los acuerdos
del directorio se levantará la correspondiente acta, la que
constará en un libro que se escriturará por cualesquiera
medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no
podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra
adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que
será firmada por los directores que hubieren concurrido a
la sesión.
     Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por
cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se
dejará constancia en la misma de la respectiva causa o
impedimento.
     El director que quiera salvar su responsabilidad por
algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar
en el acta su oposición, y si estimare que un acta adolece
de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar,
antes de firmarla, las salvedades correspondientes.