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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- Las Cajas de Compensación tendrán un
gerente general quien será el empleado ejecutivo superior,
se desempeñará como ministro de fe y secretario del
directorio. Los estatutos deberán establecer los requisitos
necesarios para ser nombrado gerente general.