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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 64

Texto

     Artículo 64.- Si el Ministerio del trabajo y
Previsión Social no da curso a la petición de disolución
de una Caja de Compensación formulada por la
Superintendencia, cesará la intervención resuelta por
ella, sin perjuicio de las facultades de ésta para declarar
la intervención por las causales establecidas en el
artículo 57.