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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.833, artículo 8

Texto

     Artículo 8°.- Las Cajas de Compensación deberán
iniciar sus actividades dentro del término de seis meses,
contado desde la fecha de publicación del correspondiente
decreto supremo.
     Si la Caja de Compensación no iniciare sus actividades
dentro del plazo establecido en el inciso anterior, su
personalidad jurídica caducará por este solo hecho y será
cancelada por decreto supremo expedido a través del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
     El término establecido en este artículo podrá se
ampliado por la Superintendencia, mediante resolución
fundada, hasta por seis meses.