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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 63

Texto

     Artículo 63.- Si la Superintendencia considera que
debe ser disuelta una Caja de Compensación, pedirá al
Ministerio del Trabajo y Previsión Social que se decrete su
disolución y, simultáneamente, declarará la intervención
de la misma. Esta intervención se regirá por las normas
del presente Título, no estará sujeta a plazo y desde la
fecha de su declaración no se aceptarán nuevas
afiliaciones.
     La disolución de una Caja de Compensación será
declarada por decreto supremo fundado, expedido a través
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y desde su
dictación la Caja será considerada en disolución para
todos los efectos legales; cesará definitivamente en sus
funciones el directorio, se iniciará su liquidación y el
interventor asumirá, además, las funciones de liquidador.