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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 65

Texto

     Artículo 65.- Corresponderá, principalmente, al
liquidador:

 1.- Determinar el estado financiero de la Caja de
Compensación en la fecha en que se decrete la disolución e
incautarse de toda la documentación de ella;
 2.- Continuar y concluir las operaciones pendientes al
tiempo de la disolución;
 3.- Exigir la cuenta de su administración al gerente
general o a cualquier empleado que hayan administrado
recursos de la Caja de Compensación;
 4.- Enajenar los bienes de la Caja de Compensación;
 5.- Presentar estados de la liquidación cuando lo exija la
Superintendencia, y
 6.- Rendir cuenta de su administración al término de sus
funciones.