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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- El plazo del mandato de los directores
será fijado en los estatutos de las Cajas de Compensación
y no podrá exceder de tres años.
     Salvo disposición en contrario, se entenderá que los
directores podrán ser reelegidos en sus funciones.