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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.833, artículo 56

Texto

     Artículo 56.- Corresponderá al fiscal:
 1.- Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos
de la Caja de Compensación;
 2.- Asesorar e informar en materias jurídicas al
directorio y al gerente general;
 3.- Asumir el patrocinio en los asuntos judiciales;
 4.- Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho
a voz y
 5.- Observar los acuerdos del directorio que juzgue
contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos en la misma
sesión en que se adoptaren. De estas observaciones quedará
constancia en acta.