Ley 18.833, artículo 16
Texto
Artículo 16.- La afiliación de una entidad empleadora
deberá ser solicitada al directorio de la Caja de
Compensación correspondiente, el que se pronunciará al
respecto en la primera sesión ordinaria.
La afiliación de las entidades empleadoras a las Cajas
de Compensación operará desde el día primero del mes
subsiguiente al de la fecha de aprobación de la
correspondiente solicitud.
De la resolución denegatoria podrá recurrirse ante la
Superintendencia en el plazo de diez dias hábiles, contado
desde la notificación de la resolución. Dicho organismo
deberá pronunciarse al respecto dentro de los treinta días
siguientes a la recepción de los antecedentes.
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| Fecha publicación | Título | Temas | Resumen | Legislación citada | Descargar |
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