ley 18.833, artículo 45
Texto
Artículo 45.- El directorio celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias. En las sesiones
extraordinarias sólo podrán tratarse las materias
determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las
originen.
Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos, una
vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque
el presidente, de oficio a petición escrita de la mayoría
de los directores o cuando así lo acordare el directorio.