Texto
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152
bis al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de
Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las
leyes N° 18.933 y N° 18.469:
"Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes
tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo
197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por
doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por
dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de
las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando
aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio
del período.
La base de cálculo del subsidio establecido en este
artículo será la misma del descanso de maternidad a que se
refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del
Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de
subsidios a que tiene derecho el trabajador se aplicará lo
dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo
25 del decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, de 1978.".